La discusión sobre la defensa de la vida del no-nacido en el
post anterior ha disparado los más radicales sentimientos contra los movimientos Pro-Vida ya sea por nuestra condición de creyentes cristianos o porque vamos contracorriente del pensamiento
políticamente correcto.
Sobre la cuestión de los derechos del no-nacido, continuo con la argumentación Pro-Vida publicada en el portal
Liberalismo.org, cuya
primera parte trató sobre la
Vida Humana desde la concepción.El liberalismo contra el derecho al aborto: una argumentación liberal pro-vida (II)Por Albert Esplugas Boter
Persona y derechos
El origen del ser humano es el zigoto unicelular, pero ¿es esta entidad un sujeto portador de derechos? ¿Por qué iba a serlo? La cuestión clave es, ¿cuándo surgen los derechos? ¿A qué van vinculados? Comúnmente se considera que sólo la persona es titular de derechos individuales. ¿Y qué es una persona? Atendiendo a la definición usual, se trata de un ser vivo con la capacidad de razonar y elegir (siendo ambos términos interdependientes)[24]. Así pues, habría que distinguir la noción de “ser humano” de la de “persona”; aquella nos remite a la biología, mientras que ésta nos remite más a la filosofía[25].
La definición mencionada de “persona” tiene dos interpretaciones. Una de ellas considera que “capacidad de razonar y elegir” significa capacidad, potencialidad, poder, naturaleza... racional, mientras que la otra considera que hace referencia a la manifestación de la racionalidad, a la demostración, al acto, al proceder, a la actividad volitiva...[26] Para la primera, la persona empieza cuando lo hace la naturaleza racional del individuo, esto es, en el día 1 de la concepción. Para la segunda, la persona empieza en algún punto después del día de la concepción, cuando la capacidad racional se ha desarrollado lo suficiente y el nuevo individuo pasa de la potencia al acto.
El conjunto del movimiento pro-vida identifica el origen del ser humano biológico con el origen de la persona titular de derechos. Luego desde el día 1, desde el zigoto unicelular, estaríamos ante un individuo con derechos. Por su parte, los pro-abortistas a menudo tienden a despersonalizar al no-nacido, ya sea sólo en su fase embrionaria o en todo el proceso uterino. El nonato despersonalizado, el no-nacido que no es persona, no poseería derechos, y por tanto sería lícito destruirlo. Si no es persona, ningún derecho protege al no-nacido de la voluntad abortista de la madre. Existen dos maneras de negar la naturaleza personal del no-nacido (y del ser ya nacido):
- Primero: arguyendo que el nonato no es un ser humano biológico, y como está claro que la persona no puede ser previa al ser humano, de ningún modo podría aplicarse a esa entidad biológica el distintivo de “persona”. Mientras el no-nacido no sea un individuo humano no puede ser una persona, y por tanto no tiene derecho a protegerse del aborto. Este enfoque es el que se ha examinado sucintamente en el primer apartado. Es una cuestión científica, y ya se ha dicho que la tesis más sólida es la que fija el comienzo de la vida del ser humano en el día 1.
- Segundo: argumentado que la persona surge después del ser humano. Aquí no hay necesidad de negar la humanidad del no-nacido, sino sólo su carácter “personal". El zigoto unicelular puede que fuera un ser humano, pero no sería una persona, y por tanto no gozaría de derechos. En este capítulo analizaremos este razonamiento.
Así como la generalidad de los pro-vida coinciden en el establecimiento de la fecha “origen” del ser humano y de la persona (en ambos casos es el día 1), el movimiento pro-elección muestra una heterogeneidad tremenda. No hay ningún tipo de consenso, ni en la determinación del inicio del ser biológico (día 14, octava semana...) ni en la determinación del comienzo de la persona (cuando se suceden las primeras ondas cerebrales, cuando el cerebro ha adquirido cierto desarrollo, cuando el nuevo ser piensa en algún grado, cuando el individuo puede elegir de manera efectiva...). Podría decirse que este pluralismo da cuenta, en realidad, de lo arbitrario de sus tesis.
Antes de disertar acerca del momento en el que empiezan los derechos de un ser humano es muy necesario especificar de qué
derechos estamos hablando. A menudo el discurso pro-vida no hace esta concreción (quizás a veces ni se la plantea). Si se afirma que la persona es portadora de todos los derechos individuales, y la persona surge cuando lo hace el ser humano, entonces desde el día 1 el nuevo ser poseería todos los derechos individuales. Eso significaría, por ejemplo, que un niño de cuatro años tendría exactamente la misma libertad, los mismos derechos, que un adulto de cuarenta años. No parece razonable esta propuesta desde una perspectiva liberal/libertaria, puesto que la libertad está vinculada a la conciencia, a la capacidad de elegir, y a la responsabilidad. Aquellos individuos con una conciencia (o capacidad efectiva de elección, o autonomía moral...) reducida (niños, disminuidos psíquicos, enfermos mentales...) son menos responsables. Parece lógico que los “poco-conscientes” estén sujetos a cierta tutela por parte de terceros, y que en consecuencia posean unos derechos individuales más limitados. ¿O es que un chico de seis años tiene el mismo derecho que su padre a crear una empresa o a comprar tabaco? Así es que la libertad se adquiriría de manera progresiva, conforme evolucionara la conciencia, la autonomía moral del individuo[27]. Lo que los pro-vida deben especificar es que
la persona primigenia (el embrión unicelular) no posee todos los derechos individuales (o al menos no de manera efectiva), sino el principal, el que precede a todos los demás: el derecho a la vida. El derecho a la vida, como el resto de derechos auténticos, es negativo, esto es, proclama que un individuo no puede ser privado de la vida por otros. Nadie puede matar un individuo. La tesis anti-abortista postula que este derecho está ligado a la capacidad racional del ser humano, al poder latente. El individuo, desde el día 1, posee una naturaleza racional que se irá desplegando con el tiempo. Su desarrollo es variable, pero su capacidad es constante. La naturaleza racional siempre está ahí, en el zigoto unicelular, en el feto, en el niño, en el adulto y en el abuelo. El derecho a la vida, el título de persona, no se seguiría de lo contingente, de lo que evoluciona, sino de esta característica sustancial que siempre está presente. Si acaso serían los otros derechos individuales los que se vincularían al desarrollo efectivo, práctico, de la capacidad racional del ser humano.
Buena parte del movimiento pro-elección sostiene que el derecho a la vida surge cuando el poder racional del ser humano se torna en acto, se hace efectivo. Sólo cuando el individuo puede elegir es portador de derechos individuales, encabezados por el derecho a la vida. Esta propuesta resulta totalmente arbitraria, y además conlleva unas implicaciones que difícilmente aceptarán la inmensa mayoría de sus defensores. Si persona significa tener racionalidad efectiva, facultad efectiva para elegir entre opciones, ¿cuándo empieza? Por supuesto el no-nacido no será persona, ya que su racionalidad efectiva, su autonomía moral, es nula. Entonces el embrión y el feto no poseen el derecho a la vida y pueden ser destruidos, abortados. Pero, ¿acaso poseen autonomía moral los bebés recién nacidos? ¿Y los niños? ¿Y los disminuidos psíquicos? ¿Y los enfermos mentales? ¿Y los comatosos? ¿Y los drogados? Siguiendo la lógica del argumento, ¿no sería permisible el infanticidio? ¿O aplicar la eutanasia a los disminuidos? ¿O utilizar a los individuos en estado vegetal para la investigación científica? De hecho, ¿conservaríamos el derecho a la vida mientras dormimos? No somos conscientes, no estamos ejerciendo efectivamente nuestra capacidad racional... Las implicaciones continúan: si nuestro baremo para asignar derechos es la racionalidad efectiva, algunos animales podrían ser más personas que los bebés, por ejemplo. Atendiendo al filósofo consecuencialista Peter Singer, uno de los valedores de esta tesis, “(a)hora tiene que admitirse que estos argumentos son aplicables tanto a los recién nacidos como a los fetos. Un bebé de una semana no es un ser racional, consciente, y hay muchos animales no-humanos cuya racionalidad, conciencia, conocimiento, capacidad para sentir dolor (sensibilidad), y otros rasgos, exceden los del bebé humano de una semana, un mes, o incluso un año. Si el feto no tiene el mismo derecho a la vida que una persona, parece que un bebé recién nacido es de menos valor que la vida de un cerdo, un perro, o un chimpancé”[28]. Creo que casi todos los pro-abortistas rechazarán categóricamente estas implicaciones[29]. Sea como fuere, no bastaría con aceptarlas. Cualquier tentativa de establecer una fecha posterior al día 1 que determine el inicio de la persona resulta arbitraria, y por ende, insostenible. Porque una vez se reconoce que la persona surge en un momento concreto, ¿qué impide retroceder un poco más en el tiempo? ¿O avanzar? El caso es que no puede marcarse cuando la no-racionalidad se convierte en racionalidad[30]. La evolución del ser humano es un proceso sin saltos cualitativos que permitan trazar una frontera. Algunos pro-elección consideran, por ejemplo, que el ser humano deviene persona a partir del instante en que se forma el cerebro y/o el sistema nervioso, lo cual sucedería sobre la octava semana de gestación. Invocan, pues, a cierto desarrollo del soporte físico de la racionalidad. Pero, ¿por qué iba a ser el primitivo estado de la corteza cerebral el fundamento de la persona? Se trata de una característica formal, de ningún modo sustancial. La capacidad racional efectiva sigue siendo nula. Y la naturaleza racional del individuo sigue siendo plena. Asimismo no hay que olvidar que la integración del cerebro no finaliza hasta unos cuantos meses o años después del nacimiento[31]. Entre el nacimiento y los dieciséis años el tamaño del cerebro se triplica[32].
El derecho a la vida no es gradual: se tiene o no se tiene. ¿Por qué enlazarlo, pues, con algo progresivo, como es el desarrollo de un elemento físico concreto? El cambio de no-persona a persona es un cambio sustancial, y debe darse cuando existe un cambio sustancial en la entidad biológica a la que se quiere aplicar el concepto. Y este cambio sustancial se da en la fecundación: aquí surge un nuevo individuo, que mantendrá su esencia a lo largo del proceso vital. Exceptuando la muerte, no vuelve a acaecer ninguna otra transformación biológica sustancial.
Así es que desde el día 1 el no-nacido, en tanto que persona, tiene el derecho a la vida: no puede ser destruido, eliminado, ejecutado... tal y como sucede en la mayoría de abortos. Cuando el aborto es un acto de destrucción activo, como el desmembramiento o envenenamiento del feto, se trata netamente de un asesinato. De nada sirve aducir que el no-nacido es un “trasgresor” o un “agresor” que viola la libertad de la madre y lo que es de su propiedad (su cuerpo), porque no es un “agresor” en absoluto, como veremos en el próximo apartado, ni su situación constituye “delito” alguno que pueda sancionarse. Y aún suponiendo que fuera un “agresor”, dudosamente merecería la pena máxima por su “agresión”.
Hasta aquí la argumentación pro-vida contrarresta las tesis pro-elección más usuales. Normalmente la disputa no va más allá de lo dicho, limitándose a dar respuesta a la cuestión del ser humano biológico y de la persona con el derecho a la vida. Este es el marco tradicional del debate.
No obstante, si el razonamiento pro-vida se detuviera en este punto quedaría un hueco importante por el cual los pro-abortistas podrían deslizarse[33].
De acuerdo con la doctrina liberal, los derechos son negativos, es decir, protegen a la persona de las interferencias ajenas. En el caso del derecho a la vida significa que un individuo no puede ser matado por otro individuo. Pero eso no implica que uno tenga la obligación de velar por la vida de otra persona. En conformidad con la teoría de los derechos negativos no puede asesinarse a un individuo, pero se le puede dejar morir de hambre. Tenemos derecho a ejercer nuestra libertad mientras no vulneremos la de los demás, y en consecuencia no se nos está permitido matar, pero tampoco estamos obligados a socorrer. Que consideremos moralmente aberrante dejar morir de hambre a un individuo es otra cuestión. La moral no corresponde a la Ley sino a las personas. Y aquí se discute el papel de la Ley. Así es que, atendiendo al principio de los derechos individuales (que no a la moral) tenemos derecho a ser pasivos ante las desgracias de los demás. Nadie (y eso incluye al Estado) tiene derecho a exigirnos bajo coerción que asistamos a otra persona. Lo contrario es servidumbre.
Aceptando esto, algunos pro-elección argumentan que el aborto sería lícito siempre y cuando se llevara a cabo mediante un proceso de evicción[34]. El no-nacido sería expulsado del cuerpo de la madre y dejaría entonces de recibir su asistencia. De este modo no se estaría matando activamente al nonato, se le estaría dejando morir.
Pero esta propuesta se desmorona ante el argumento pro-vida de la responsabilidad parental que se expondrá en la siguiente entrega de esta serie.
Sea como fuere, hay que subrayar que la inmensa mayoría de los abortos actuales no se realizan mediante acciones pasivas (evicción), sino activas (desmembramiento del no-nacido, envenenamiento...). Por tanto, el argumento pro-elección de la “pasividad” no es válido para justificar buena parte de la realidad abortista vigente.
ConclusiónLa racionalidad, la conciencia, la facultad de elegir, es aquello que nos distingue de las otras especies y nos otorga derechos. La diferenciación existe desde el momento de la fecundación, cuando surge la naturaleza racional. Y este es el cambio sustancial al que debe vincularse el concepto de persona que trae consigo el derecho a la vida. El paso de la no-racionalidad a la naturaleza racional es el único salto cualitativo apto para sentar algo tan poco flexible como el derecho a la vida. La capacidad de elección efectiva, el acto de pensar, es lo que da sentido a la libertad, pero es el desarrollo de una propiedad que ya estaba presente, la manifestación de una capacidad latente. El derecho primordial no puede supeditarse a una cualidad variable, en desarrollo, que no es tanto esencia como contingencia. Eso conllevaría arbitrariedad (¿En qué punto se fija el grado de suficiencia de la capacidad racional efectiva? ¿Quién lo fija?) y despersonalizaría a varios grupos de individuos (¿embriones?, ¿fetos?, ¿bebés?, ¿niños?, ¿comatosos?, ¿disminuidos psíquicos?, ¿enfermos mentales?), colocándolos en un estado de vulnerabilidad que dudosamente suscribirán la mayoría de pro-abortistas. Así pues, el ser humano posee el derecho a no ser privado de la vida desde el día 1 de la concepción, lo cual convierte netamente en homicidios los abortos que emplean procedimientos activos para terminar con la vida del no-nacido.
[24] John Walker, “Abortion and the question of the person”, Libertarians for Life (http://www.l4l.org/library/abor-per.html)
[25]Se da por supuesto que la racionalidad-conciencia-autonomía moral del individuo implica derechos individuales; y aunque en cierto modo puede estimarse que los derechos son una consecuencia auto-evidente de la persona, no deja de ser preciso un examen más riguroso de la materia.
[26] John Walker, “Abortion and the question of the person”, Libertarians for Life.
[27] Pienso que esta es una de las cuestiones más complejas a las que se enfrenta el liberalismo. La “libertad gradual” que propongo es un mero esbozo de lo que creo que podría ser una solución razonable, aunque muy problemática. ¿Cuál sería el grado óptimo de conciencia en el que se adquirirían todos los derechos?¿No evolucionan los individuos a velocidad distinta?¿Quién decide qué individuos son “poco-conscientes” y requieren de tutela? ¿Con qué derecho? ¿Cómo evitar la arbitrariedad en este ámbito?
[28] Dianne N. Irving, “Scientific and philosophical expertise: an evaluation of the arguments on ‘personhood’”, Linacre Quarterly, 1993; citando a Peter Singer, “Taking life: abortion” (1981), pág. 118. Se ha omitido el énfasis de Irving.
[29] Algunos autores sostienen este argumento de la racionalidad efectiva y parece que se atienen a algunas de las implicaciones mencionadas. Además de Peter Singer, véase H. T. Engelhardt (“The Foundations of Bioethics”), Michael Tooley (“Abortion and infanticide”, en Marshall Cohen (ed.), “The Rights and Wrongs of Abortions”), Helga Kuhse (entre otros, con Singer, “For sometimes letting –and helping- die”, en “Law, Medecine and Health Care”), o Richard G. Frey, (“The ethics of the search for benefits: Animal experimentation in medicine", en Raanan Gillon (ed.), “Principles of Health Care Ethics”).
[30] Dianne N. Irving, “Scientific and philosophical expertise: an evaluation of the arguments on ‘personhood’”, Linacre Quarterly, 1993.
[31] Íbid.
[32] Dianne N. Irving, “When do human beings begin? “Scientific” facts and scientific facts”, Libertarians for Life,1999.
[33] Obviamente no se trata de cubrir el hueco para evitar que se deslicen los pro-elección, sino de cubrirlo porque así lo demanda la búsqueda de lo correcto.
[34] “Eviction” es el término anglosajón.